Estudio de ruido

Según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo.

¿Cuándo se debe hacer?

Preventivas enfocadas a la protección del trabajador frente a la exposición al ruido. A los efectos de este Real Decreto, los Valores Límite de Exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en: a) Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente; b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente; c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente. ¿Quién lo debe hacer? El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición al ruido se conservarán de manera que permita su consulta posterior La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.

¿Cómo se debe hacer?

Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s), y decidir en cada caso si se han superado los valores establecidos. Para ello, dichos métodos e instrumentos deberán adecuarse a las condiciones existentes, teniendo en cuenta, en particular, las características del ruido que se vaya a medir, la duración de la exposición, los factores ambientales y las características de los instrumentos de medición. Entre los métodos de evaluación y medición utilizados podrá incluirse un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición personal de los trabajadores. Para la medición se utilizarán instrumentos, los cuales deberán ser comprobados mediante un calibrador acústico antes y después de cada medición o serie de mediciones.

¿Con qué periodicidad debe hacerse?

La evaluación y la medición se programarán y efectuarán a intervalos apropiados de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción. Dichas evaluaciones y mediciones serán realizadas por personal con la debida cualificación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, en cuanto a la organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.

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¿Qué ofrecemos?

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Realización de ESTUDIOS DE RUIDO conforme al RD 286/2006 y a la Guía Técnica para la Evaluación y Exposición de Trabajadores al Ruido.

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Para ello, DETIAN dispone de Personal Técnico Cualificado y los Recursos e Instrumentación adecuada, además de acuerdos con Laboratorios de Medición y Calibración, para la correcta lectura de los resultados.

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Implantación del RD 286/2006, en los siguientes niveles:

– Formación e información a los trabajadores sobre la exposición al ruido.

– Vigilancia de la salud.

– Propuestas de mejora para reducir la exposición

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