Imágenes cedidas por Miguel Ángel Moreno Carretero.
Estudio de ruido
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Según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo.
¿Cuándo se debe hacer?
Se tendrá que analizar de forma cuantitativa con mediciones, aquellos puestos que se tenga la incertidumbre que puedan superar los valores límites de exposición. El resultado de dicha medición generará la implementación de medidas preventivas enfocadas a la protección del trabajador frente a la exposición al ruido. A los efectos de este Real Decreto, los Valores Límite de Exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en: a) Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente; b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente; c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.
¿Quién lo debe hacer?
El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición al ruido se conservarán de manera que permita su consulta posterior La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.
¿Cómo se debe hacer?
Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s), y decidir en cada caso si se han superado los valores establecidos. Para ello, dichos métodos e instrumentos deberán adecuarse a las condiciones existentes, teniendo en cuenta, en particular, las características del ruido que se vaya a medir, la duración de la exposición, los factores ambientales y las características de los instrumentos de medición. Entre los métodos de evaluación y medición utilizados podrá incluirse un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición personal de los trabajadores. www.detian.es Para la medición se utilizarán instrumentos, los cuales deberán ser comprobados mediante un calibrador acústico antes y después de cada medición o serie de mediciones.
¿Con qué periodicidad debe hacerse?
La evaluación y la medición se programarán y efectuarán a intervalos apropiados de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción. Dichas evaluaciones y mediciones serán realizadas por personal con la debida cualificación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, en cuanto a la organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.
¿Qué ofrece DETIAN?
Realización de ESTUDIOS DE RUIDO conforme al RD 286/2006 y a la Guía Técnica para la Evaluación y Exposición de Trabajadores al Ruido. Para ello, DETIAN dispone de Personal Técnico Cualificado y los Recursos e Instrumentación adecuada, además de acuerdos con Laboratorios de Medición y Calibración, para la correcta lectura de los resultados. Implantación del RD 286/2006, en los siguientes niveles: – Formación e información a los trabajadores sobre la exposición al ruido. – Vigilancia de la salud. – Propuestas de mejora para reducir la exposición
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Preguntas frecuentes
¿Tendré ayuda frente a quien me reclama el documento?
Te ayudamos en todo el proceso, no estarás solx. Dedicaremos el tiempo y cariño que haga falta a tu proyecto, mediante un equipo de profesionales cualificados a tu servicio.
La revisión y cambios frente a quien me reclama los documentos, ¿tendría coste adicional?
Por favor, somos profesionales. Cuando empecemos a trabajar juntos, se incluye todo.
¿Cuánto tardamos en elaborar el documento solicitado?
Dependiendo del tipo de documento, menos que cualquier otro y menos de lo que esperas.
Siempre tendrás el botón urgente o inspección, por si quieres usarlo. Así te aseguras que lo tienes a tiempo.
¿Damos soporte al equipo?
Sí, tenemos un equipo detrás al que puedes contactar de manera inmediata vía telefónica, e-mail o videoconferencia. Siempre al mismo profesional, si así lo prefieres.
En los casos que consideren, también podemos hacer un F2F.
¿Cuánto cuesta un documento normativo Detian?
Somos los más económicos. Ajustamos nuestras soluciones a las necesidades del cliente.
¿El coste varía si compro varios servicios a la vez?
Por supuesto, siempre que cumplas una de estas dos pautas:
- Comprar la misma solución a la vez y por bloques de unidades: 5, 10 o 15.
- Comprar una sola solución, con todo el cumplimiento normativo que conlleve, es decir, completa.
¿Por qué hacer la externalización / asesoramiento con nosotros?
Porque saber de todo cuesta, es casi imposible. Y todos aquellos servicios especializados que no forman parte del núcleo central de tu empresa es mejor externalizarlos.
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¿Por qué confiarnos la externalización / asesoramiento documental?
Por 4 razones, si eres un servicio de prevención, una consultora o una gran empresa:
- Rentabilizas tu departamento
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- Evitas que la competencia que haga estos servicios entre en tus empresas.
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¿Cuánto tiempo y recursos tendré que dedicar a la externalización / asesoramiento?
Pocos o ninguno, según consideres. Trabajamos como marca blanca tanto con clientes externos como internos. Somos uno más de tu equipo.