Documento de Seguridad y Salud Minera (DSS)

Según el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, el empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado en adelante Documento de Protección contra Explosiones.

¿Cuándo se debe hacer?

En el caso de nuevos centros de trabajo, y antes del comienzo de la actividad, el empresario deberá planificar la acción preventiva documentando su elaboración, forma de aplicación e implantación en el Documento sobre seguridad y salud. Documento inicial. Los centros de trabajo ya existentes lo dispuesto en esta ITC 02.1.01, en relación con la elaboración, contenido, estructura, actualización y aprobación del Documento sobre seguridad y salud, les será exigible transcurrido en un plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, por la que se aprueba dicha instrucción técnica complementaria

¿Quién lo debe hacer?

El Documento sobre seguridad y salud es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva en la empresa, además de referir cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión. Documento sobre seguridad y salud. Asimismo, en el Documento de seguridad y salud especifica la cualificación mínima de las personas o entidades que colaboran en la realización de dicho documento. Para la elaboración de este documento, el empresario deberá contar con el asesoramiento que considere adecuado, siempre que sea conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el capítulo IV del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. En todo caso deberá integrarse en el equipo de asesoramiento, al menos, un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad.

¿Debe actualizarse el Documento de Seguridad y Salud Minera?

El Documento sobre seguridad y salud debe evolucionar con el tiempo, debiendo ser adaptado a las circunstancias cambiantes del centro de trabajo y de sus lugares de trabajo. A tal efecto deberá ACTUALIZARSE AL MENOS UNA VEZ AL AÑO. Las modificaciones realizadas en el mismo deberán presentarse a la Autoridad minera competente. En aquellas actividades sujetas a presentación del Plan de labores, las modificaciones del Documento sobre seguridad y salud se presentarán como documento separado, junto a este Plan de labores. www.detian.es Asimismo, el Documento deberá ser revisado en caso de que se realicen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en los lugares de trabajo, adaptaciones al progreso técnico, se produzca la incorporación o cambio de contratas en el centro de trabajo, o cuando se hayan producido accidentes mortales o graves, o cualquier situación de riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores. En el caso de nuevos centros de trabajo, el Documento deberá ser revisado a los tres meses de actividad, con objeto de tener en consideración las consultas a los trabajadores en relación a la actividad preventiva en la empresa, conforme a lo previsto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el capítulo IV del Estatuto del Minero. en el supuesto de nuevos centros de trabajo.

 

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¿Qué ofrecemos?

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Elaboración de DOCUMENTOS DE SEGURIDAD MINERA en 5 días, desde la aceptación del presupuesto, y la toma de datos.

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Ayuda en la tramitación del mismo ante la Autoridad competente.

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Profesionales Titulados Universitarios con competencia y experiencia suficiente en el sector de minas.

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Para el cumplimiento de requisitos normativos, ofrecemos: Evaluación de Riesgos General de la empresa, Formación e información a los trabajadores, Coordinación de Actividades Empresariales, Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva, Formación e información a los trabajadores, con formación según Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, Planes de emergencia y primeros auxilios, Vigilancia de la salud y Mediciones Higiénicas e informe.

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