La normativa de referencia es el RD 486/1997, del 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, donde se sitúan los parámetros o condiciones que deberán cumplirse en los locales de trabajo cerrados. También se dispone de la Guía técnica del mismo reglamento del INSHT, donde se exponen criterios y recomendaciones para facilitar el cumplimiento de este RD. Por otra parte, es de aplicación el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (de ahora en adelante RITE) con una última modificación efectiva con la publicación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios. , que afecta tanto a los edificios nuevos como a los ya existentes.
¿Cuándo se debe hacer?
En el caso de trabajos en interior de locales, se atenderá a lo dispuesto en el apéndice 4 de la Guía técnica del Real Decreto 486/1997, es decir, debe evaluarse el riesgo de estrés térmico en locales cerrados siempre que la temperatura o la humedad excedan los valores dados en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 486/1997, o también cuando el trabajo sea del tipo medio o pesado (es decir, cuando la actividad metabólica supere 131 W/m2 ) aunque no se rebasen los límites citados. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo pueden dar lugar a dos situaciones, estrés térmico y disconfort térmico, generadas tanto por calor como por frío. El estrés térmico por calor es la carga de calor que los trabajadores y trabajadoras reciben y acumulan en su cuerpo por la interacción entre las condiciones ambientales (temperatura, radiaciones, velocidad del aire y humedad) de su lugar de trabajo, la actividad física que realizan, y la ropa que llevan. Si por el contrario el flujo de calor que se desprende en el ambiente es excesivo, la temperatura del cuerpo desciende y se dice que existe riesgo de estrés por frío. El confort térmico es la satisfacción de un individuo en relación a las condiciones térmicas del ambiente. Depende de las percepciones individuales e influyen la actividad física, la ropa y las fluctuaciones de las características del ambiente térmico. La situación de disconfort térmico, es una situación menos definida, pero recogida en nuestra legislación, ya que se puede dar en situaciones que a pesar de cumplir con la normativa vigente, generan un disconfort en los trabajadores que puede repercutir en la seguridad y salud de un trabajador o trabajadora o un conjunto de ellos.
¿Quién lo debe hacer?
El empresario deberá garantizar que las condiciones termohigométricas del centro de trabajo, cumple con las condiciones marcadas en el RD 486/97 de lugares de trabajo, estableciendo intervalos de valores a las variables termohigrométricas para locales cerrados. Por ejemplo, los www.detian.es valores recomendados de la temperatura del aire según el tipo de trabajo, sedentario (17-27º C) o ligero (14-25º C); y la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100. Ahora bien, esos intervalos no permiten realizar una completa evaluación de riesgos, por lo que se suele acudir a métodos recogidos en normas técnicas que permiten evaluar las situaciones de agresión térmica por calor o frío y la valoración de ambientes térmicos moderados
¿Cómo se debe hacer?
Dependiendo del riesgo al que esté expuesto el trabajador y las condiciones en las que nos encontremos se podrá utilizar metodologías diferentes, entre las más usadas se encuentran: Evaluación del riesgo por estrés térmico derivado del calor – Método del Índice Wet Bulbe Globe Temperature (WBGT) – Método de sobrecarga térmica estimada (norma UNE-EN ISO 7933.05): Evaluación del riesgo por estrés térmico derivado del frío – Método descrito en la norma UNE-EN ISO 11079:2009. Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación Disconfort Térmico (tanto por calor como por frío) – Método Fanger. – Estudio de incomodidad térmica local (ver NTP 501 «Ambiente térmico. Disconfort térmico local» del INSHT.).
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