Cumplimiento Normativo
Si bien la legislación no indica explícitamente la necesidad de elaborar PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO (PTS), estos nos aseguran el cumplimiento de realizar de manera segura los trabajos que si exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
¿Cuándo se debe hacer?
Antes del comienzo de cualquier trabajo que conlleve un riesgo especial, se debe procedimentar las intrucciones de seguridad que se deben tener en cuenta, en especial cuando:
¿Quién lo debe hacer?
Técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales que conozcan los trabajos, equipos y medios a usar y los riesgos que generará dicha actividad.
¿Cómo informar de los PTS a los trabajadores?
Debe informarse y formarse a los trabajadores sobre el PTS antes del inicio de la actividad o tarea que conlleve el riesgo.
En jornadas de formación debe hacerse entrega al trabajador de una copia PTS; además debe estar visible en zonas de trabajo, equipos y máquinas
Antes del inicio de la actividad debe recordarse el PTS a todos los trabajadores que vayan a realizar algún trabajo.
¿Qué ofrece DETIAN?
Elaboración de Procedimiento de Trabajo Seguro PTS en 48 horas, desde la aceptación del presupuesto, y la toma de datos.
Formación e información a los trabajadores sobre el PTS, tanto teórica como práctica.
Apoyo al Dpto. Técnico de su empresa en la elaboración de documento.