Cumplimiento Normativo
Según normativa del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto, regula la obligatoriedad de la elaboración de dichos Planes, siendo las operaciones y
actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a
fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:
¿Cuándo se debe hacer?
Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentaciones irregulares o no
programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, se
realizará un PLAN ÚNICO DE AMIANTO, de carácter general, en el que se contengan las
especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las actividades.
¿Quién lo debe hacer?
El Representante Legal de la empresa, que realiza los trabajos con AMIANTO.
Tramitación de un plan único de amianto
El PLAN ÚNICO DE AMIANTO se someterá a la aprobación de la autoridad laboral de la
comunidad autónoma donde radiquen sede central de la empresa que lo ejecute.
¿Qué ofrece DETIAN?
Elaboración de PLAN ÚNICO DE AMIANTO en 48 horas, desde la aceptación del presupuesto, y la
toma de datos.
Evaluación y Control del Ambiente de trabajo (Mediciones Higiénicas).
Formación e Información a los Trabajadores sobre la exposición al AMIANTO según RD396/2006.
Tramitación ante la autoridad laboral competente de inscripción en el Registro de Empresas con
Riesgo por Amianto (RERA).