Cumplimiento Normativo
Aunque no existe normativa concreta que obligue a la elaboración de Planes de Seguridad Vial, esta debe convertirse en un elemento más dentro de la Prevención de Riesgos Laborales de las empresas. Los accidentes de tráfico, sufridos in-itinere on in misión, son considerados accidentes laborales.
Por tanto. la SEGURIDAD VIAL se constituye como una obligación legal según el art. 14 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:
Es por ello que, los riesgos que tus trabajadores pueden sufrir durante desplazamientos a su lugar de trabajo o mientras desempeñan su actividad laboral, deben ser controlados por el empresario.
En el 2011 se firma el acuerdo entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la prevención de los accidentes de tráfico, estableciendo el contenido mínimo de un plan de movilidad y seguridad vial.
¿Qué debe hacer la empresa?
Analizar las necesidades de su actividad, número de trabajadores y desplazamientos, con el objetivo de minimizar las consecuencias, exposición a accidentes de tráfico y establecer prioridades, áreas de actuación y medidas, entre las cuales se recogen, las de mejorar los desplazamientos relacionados con el trabajo y el efecto negativo que genera al medio ambiente.
Existen dos posibilidades
Se puede empezar con un Plan de Movilidad Vial y en caso de que quieran conseguir ampliar objetivos, a nivel de responsabilidad social y medioambiental podrían realizar en plan de Movilidad Sostenible
¿Quién lo debe hacer?
Es un compromiso que debe surgir desde la dirección de la empresa, e implemetarse en todos los departamentos (dirección, representantes, trabajadores), con el compromiso de todos los actores en la buena práctica del mismo.
Su elaboración debe ir de la mano de una adecuada implantación, siendo esta realista, funcional y con objetivos adecuados a cumplir.
¿Qué ofrece DETIAN?
Ayuda a la elaboración de PLANES DE SEGURIDAD VIAL trabajando directamente con los departamentos involucrados.
PLANIFICACIÓN